DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Fecha: 23-Mar-2015
Denunciar y combatir todos los actos de corrupción'
Recordemos que el art. 108.8 de la Norma Suprema, señala como deber de los bolivianos 'Denunciar y combatir todos los actos de corrupción', para lo cual la norma constitucional ha establecido mandatos que permite contar al Estado con una fuerte y determinante política anticorrupción, entre estos mandatos están la retroactividad de la ley en casos de corrupción, la creación de la Procuraduría General del Estado, el Control y Participación Social, la nueva distribución competencias que establece al 'Sistema de Control Gubernamental' como competencia concurrente, permitiendo a las entidades territoriales autónomas implementar instancia de control gubernamental, sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado (arts. 299.II.14 CPE y 137.III de la LMAD).
En ese nuevo contexto, y en el marco de la facultad fiscalizadora que el Concejo Municipal puede ejercer sobre cualquier acto del órgano ejecutivo, podrá elaborar una ley de fiscalización municipal, en la cual se establezcan sanciones homólogas para todas las autoridades electas del gobierno autónomo municipal, que vayan por ejemplo desde descuentos salariales, llamadas de atención, entre otros, pero teniendo como límite de las sanciones la destitución de las autoridades electas en el marco del art. 28 de la norma constitucional que señala que el ejercicio de los derechos políticos se suspenden previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida. Los concejos municipales tienen el mandato de ejercer su facultad fiscalizadora, en el marco de la separación de órganos, lo que implica diseñar el marco normativo e instrumentos necesarios a fin de que se substancien y canalicen los procesos a las instancias correspondientes.
Ello en el afán de evitar posicionamientos discrecionales que respondan a intereses personales, coyunturales o responda a alianzas políticas por intereses circunstanciales, ha sido derogado y fuera del marco jurídico la figura del voto constructivo, que se sustentaba en un mecanismo administrativo de substanciación.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2.
- artículo 2
- a)
- autónomos
- II.
- artículo 3 parágrafo VI,
- compatible
- ; recupera y restablece su cualidad de Capital de Bolivi
- recupera y restablece su cualidad Constitucional de Capital de Bolivia
- uso oficial
- “Artículo 17. DERECHO A LA NO VIOLENCIA.
- , eliminar y sancionar
- art. 17.II,
- “Artículo 19. DERECHO A LOS SERVICIOS BÁSICOS.
- “Artículo 20. DERECHO A LA EDUCACIÓN.
- “Artículo 21. DERECHO A LA SALUD.
- “Artículo 23. DERECHOS POLÍTICOS.
- numerales 2 y 3
- numeral 6
- numeral 7
- 16
- parágrafo I
- parágrafo IV
- “Representantes de los distritos indígena originario campesinos”
- incompatibilidad
- numerales 4
- “Artículo 46. INVIOLABILIDAD.
- “Artículo 45. INVIOLABILIDAD.
- “Artículo 47. SUPLENTES.
- “Artículo 50. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
- numeral 1
- numerales 11 y 12
- La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'
- se debe señalar que una óptima separación de facultades y funciones debería estar acompañada con la separación de administraciones, cuestión que deberá ser construida de manera progresiva y paulatina de acuerdo a la realidad y necesidad de cada municipio. Sin embargo, se debe evitar las prácticas discrecionales respecto de las sanciones que anteriormente los Concejos Municipales aplicaban a los Alcaldes, pues actualmente estos últimos gozan de una legitimidad cualitativa basada en la elección directa de los mismos, cuestión que los hace diferentes respecto del marco jurídico preconstitucional caduco de la Ley de Municipalidades.
- Ello no significa que los Alcaldes quedan exentos de sanciones, pues el Concejo Municipal deberá encontrar los mecanismos necesarios que acompañen la facultad fiscalizadora que desempeñan, y deberán acudir a las instancias competentes para que estas sean las que vayan a sancionar al Alcalde respecto de sus faltas.
- Denunciar y combatir todos los actos de corrupción'
- La observación a este artículo no tiene el propósito de dejar sin responsabilidades a la máxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal, sino todo lo contrario, pues todas las autoridades electas, de ambos órganos deben estar sometidas a sanciones homólogas establecidas por una ley municipal, y no a sanciones que respondan a circunstancias
- En ese entendido y teniendo presente que por efecto de la separación de funciones de la Asamblea Departamental y del órgano ejecutivo
- 4)
- art. 59
- numeral 8
- incompatible
- art. 68
- vice alcalde o vice alcaldesa
- Artículo 68. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- “Artículo 67. ELECCIÓN Y POSESIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.
- “Artículo 70. ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- numerales 1, 5, 8, 16, 17
- la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde Municipal, las Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes Distritales
- que la figura del vice alcalde si bien existe, esta no es electa
- son de libre definición
- parágrafo I y II
- descentralizadas y empresas municipales
- “
- IV
- parágrafo V
- Artículo 90. PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL.
- “Artículo 97. OBJETIVO DEL SISTEMA FINANCIERO MUNICIPAL.
- Artículo 89. OBJETIVO DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA MUNICIPAL
- art. 98
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley'
- numeral 4 de artículo 94
- Ordenanza Autonómica Municipal expresa o Resolución Administrativa Municipal según corresponda”.
- el Ordenanza Autonómica Municipal o Resolución Administrativa Municipal según corresponda.
- numeral 4
- Artículo 119. UBICACIÓN DEL MUNICIPIO DE SUCRE.
- artículo 114
- Estas restricciones no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre al pago de indemnización alguna”.
- artículo 119,
- En todos los procesos judiciales o extra judiciales de división y partición debe tomarse en cuenta los informes técnicos y legales del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, siendo nula toda disposición contraria a la Normativa Municipal
- art. 145
- art. 163
- postal,
- “Artículo 182. POLÍTICAS DE SERVICIOS BÁSICOS.
- y otros de acuerdo a competencias y disposiciones legales.”
- numeral 3
- artículo 190
- artículo 193
- “Artículo 204. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.
- “Artículo 194. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.