DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

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El texto de los numerales 16 y 20 del art. 31 del presente Proyecto, no fueron modificados conforme lo señalado en la DCP 0063/2014, motivo por el cual, la incompatibilidad aún persiste, porque: a) El numeral 16 de la Carta Orgánica, desnaturaliza el concepto de la participación y control social, por la ley sectorial correspondiente, conforme previene el art. 241.IV de la Norma Suprema, que ha determinado que este instituto constitucional sea un derecho y no así un deber, por lo que, la causal de incompatibilidad aún persiste, debiendo el estatuyente reformular el texto conforme se ha dispuesto en la DCP 0063/2014; b) Sobre el numeral 20 de la presente Carta Orgánica, se puede advertir que la solidaridad no es obligatoria de manera general, ya que el art. 108.11 de la CPE, señala que: “Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias”, es esta excepción la que genera la incompatibilidad del numeral analizado, en virtud a no definir a qué tipo de servicios civiles se refiere, afectando el principio de seguridad jurídica que toda norma debe de tener, razón por la cual, debe reformularse el contenido de manera clara y concisa sin imprecisiones, tal cual se ha señalado en la DCP 0063/2014.