DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

artículo 114

El texto del artículo 114 no ha sido modificado conforme se ha señalado en la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre que expreso: “El art. 122 referente a asociaciones de organización territorial que señala: 'Las Organizaciones Territoriales del Municipio de Sucre, previa autorización del Distrito al que pertenecen podrán asociarse con el único fin de gestionar y promover planes, programas y proyectos de desarrollo, hasta lograr el objetivo para el cual se conformaron' del cual se puede advertir que el contenido completo es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que, restringe el derecho de la libre asociación establecido en el art. 21.4 de la CPE; motivo por el cual el presente artículo desnaturaliza el derecho contenido en la Norma Suprema al concederle al distrito que es una instancia de planificación conforme el  art. 18 de la LMAD por imperio del art. 271 de la CPE, dándole atribuciones que no le son inherentes, cual se tratara de una instancia ajena al Gobierno Autónomo Municipal, motivo por el cual es expulsada esta redacción”, motivo por el cual, la incompatibilidad del mismo aún persiste; en ese sentido, la propia carta orgánica se extralimita en los alcances de sus normas en este caso al señalarles para que debe asociarse las personas, sean como organizaciones territoriales o funcionales, al no tener competencia la norma básica institucional deberá circunscribirse a legislar conforme el art. 272 de la Norma Suprema en su parte in fine, dentro de sus competencias y jurisdicción sin vulnerar ningún derecho sea este individual o colectivo.