DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

numeral 7

Respecto al numeral 7 del art. 31 del texto reformulado, referido: ”A la elección de sus autoridades según sus normas y procedimientos propios, con equidad de género”, del cual se puede advertir que aún persiste la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, sobre las normas y procedimientos propios de las NPIOC que no pueden ser politizadas conforme el art. 30.II.14 de la Ley Fundamental, que señala: “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión”, en ese entendido al tratarse de un derecho establecido en la Norma Suprema, que no tiene relación directa con las competencias municipales exclusivas, compartidas o concurrentes, para que pueda materializarse, entonces sobre este contenido no puede legislarse, por no ser la norma idónea para aquello, por lo que, debe reformularse el mismo conforme se ha señalado en la    DCP 0063/2014.