DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

artículo 119,

El texto del artículo 119, no ha sido modificado conforme se ha señalado en la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre que expresó: “El art. 127 referido a restricciones del derecho propietario señala: 'El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dentro del área de su jurisdicción territorial tiene la facultad de imponer restricciones administrativas al derecho propietario de los bienes inmuebles en atención a la planificación municipal y al interés público. Estas restricciones no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre al pago de indemnización alguna', de lo cual se puede inferir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que, genera exoneración anticipada de resarcimiento de una indemnización que está establecida en el art. 113 de la CPE, que señala: 'I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño'” (las negrillas nos corresponden); motivo por el cual, la incompatibilidad del mismo aún persiste, no habiendo justificativo alguno para que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, no se haga responsable del resarcimiento o  los daños que pueda ocasionar al imponer este tipo de restricciones.