DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

“Artículo 46. INVIOLABILIDAD.

I.  Los Concejales, las Concejalas titulares o suplentes y los Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones, no podrán ser procesados penalmente.

II. El domicilio, la residencia, la habitación, los vehículos de uso particular u oficial y las oficinas de uso legislativo municipal de las Concejalas y los Concejales titulares o suplentes y los Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos serán inviolables. Podrán ser allanados solamente previa orden judicial”.