DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

artículo 190

El texto del artículo 190 numeral 2 no ha sido modificado conforme se ha señalado en la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, que expresó: “El art. 200 referido a la lucha contra la trata y tráfico de personas y explotación de personas que en su numeral 2 señala: 'Contar con un sistema informático permanente y actualizado de registro y control de ingresos y salidas de personas del Municipio, en coordinación con los otros niveles del Estado' el cual es incompatible con la Constitución Política del Estado, dado que la redacción infiere la vulneración a los derechos de libre circulación de todas las personas en general, contenido en el art. 21.7 de la CPE, el cual no puede ser regulado por el municipio, dado que al ser competencia concurrente con el nivel central, en el       art. 299.II.13 de la CPE, el Gobierno Autónomo Municipal debe circunscribirse a legislar dentro de lo que le ha sido asignado” (el resaltado y subrayado son nuestras); motivo por el cual, la incompatibilidad del mismo aún persiste, debiendo el estatuyente reformular el contenido.