DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

numerales 11 y 12

Respecto del texto de los numerales 11 y 12 del art. 49, estos aún son incompatibles con la Norma Suprema, porque: 1) La sanción directa del legislativo a un funcionario del ejecutivo, vulnera el debido proceso, y el principio de independencia y separación de órganos contenido en los    arts. 12, 272 y 283 de la CPE; 2) Otro motivo para que estos contenidos sean incompatibles radica en los derechos de los funcionarios a ser juzgados por un Juez natural y oídos en un debido proceso; en este caso no es posible tal situación, porque el proceso de fiscalización que tiene como atribución conforme el art. 283 de la CPE, los concejales munícipes no involucra a establecer sanciones; es decir, el Concejo Municipal no tiene atribución para sancionar a los dependientes del ejecutivo municipal; 3) En virtud a ello, la DCP 0063/2014, expresó al respecto: “b) Porque la censura ha sido modulada por la DCP 0001/2013, donde se ha dado la siguiente interpretación: 'El art. 12.I de la CPE señala que El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos'.