DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

vice alcalde o vice alcaldesa

Los parágrafos II, III y IV del art. 68 referido a la elección y posesión del ejecutivo municipal contiene la frase “vice alcalde o vice alcaldesa”, la cual es incompatible con la Constitución Política del Estado, por las razones señaladas precedentemente” (las negrillas son propias); razón por la cual, la incompatibilidad del mismo aún persiste por ser conexo el tema de vice alcalde en cuanto a su elección, con la disposición señalada, toda vez que, se ha establecido que la figura del vice alcalde no es electa por no ser competencia municipal, la elección de autoridades subnacionales, debiendo el estatuyente reformular el contenido.

Los parágrafos II, III y IV del art. 68 referido a la elección y posesión del ejecutivo municipal contiene la frase “vice alcalde o vice alcaldesa”, la cual es incompatible con la Constitución Política del Estado, por las razones señaladas precedentemente” (las negrillas son propias); motivo por el cual la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del mismo aún persiste, debiendo el estatuyente reformular el contenido.

Los parágrafos II, III y IV del art. 68 referido a la elección y posesión del ejecutivo municipal contiene la frase 'vice alcalde o vice alcaldesa', la cual es incompatible con la Constitución Política del Estado, por las razones señaladas precedentemente” (las negrillas son del texto original); por ello, no es admisible que la carta orgánica establezca la elección de autoridades sub nacionales; toda vez que, no es competencia aquello para ese nivel de gobierno; razón por la cual, la incompatibilidad del mismo aún persiste, debiendo el estatuyente reformular el contenido.