DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

numeral 3

Sobre el numeral 3 del art. 182 el texto no ha sido modificado conforme se ha señalado en la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre que expresó:El art. 192.3 referido a políticas de servicios básicos, señala: 'Regular y fiscalizar la instalación de infraestructura y equipamiento para el funcionamiento de las empresas y otras prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas, agua potable, alcantarillado, telefonía fija, móvil, telecomunicaciones, internet y otros', es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que, el articulado objeto de análisis no se circunscribe a desarrollar su competencias, pues el regular y fiscalizar la instalación de infraestructura y equipamiento para el funcionamiento de empresas independientemente del servicio que preste, está regulado en alguno casos por leyes del nivel central de carácter sectorial, no pudiendo la Carta Orgánica Municipal legislar cuestiones que no le ha sido arrogadas como competencias, por ejemplo el art.299.I.2,3 telefonía y energía son competencias compartidas, motivo por el cual, en esas competencias, el municipio ya ha sido asignado con lo deberá realizar, donde no se encuentra el tema de la fiscalización y regulación de la infraestructura de la empresa en general; lo mismo ocurre con el otro listado de empresas contenidos en el presente artículo, lo que motiva su incompatibilidad total con la Norma Suprema, por lo que se sugiere, que el estatuyente deba tener muy en cuenta que competencias son de tuición municipal y hasta qué punto llega el alcance de éstas, con el fin realizar un correcto desarrollo competencial” (las negrillas y subrayado son agregadas); motivo por el cual, la incompatibilidad del mismo aún persiste.