DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

art. 163

El texto del artículo no ha sido modificado conforme se ha señalado en la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, que expresó: El art. 163 referido al acceso y uso del agua señala: 'El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en coordinación con otras entidades públicas o privadas, ejecuta políticas, planes, programas y proyectos; garantiza el acceso y uso sustentable y racional del agua, tanto en el consumo humano, comercial, industrial, como en el riego y micro riego', el cual en su frase: 'comercial, industrial' es incompatible con la Constitución política del Estado, ya que el art. 351.I de la CPE determina que: 'I. El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas', en ese entendido, al ser el agua considerada para la industria y comercio, deja de ser un derecho fundamentalísimo justo por ese carácter de ser usado en la industria y el comercio, y adquiere la calidad de uso de un recurso natural estratégico, por lo tanto, como se señaló líneas arriba, no es competencia municipal” (las negrillas son agregadas); motivo por el cual, la incompatibilidad del mismo aún persiste, debiendo el estatuyente reformular el contenido.