DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

En todos los procesos judiciales o extra judiciales de división y partición debe tomarse en cuenta los informes técnicos y legales del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, siendo nula toda disposición contraria a la Normativa Municipal

El texto del artículo no ha sido modificado conforme se ha señalado en la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, que expresó: “'En todos los procesos judiciales o extra judiciales de división y partición debe tomarse en cuenta los informes técnicos y legales del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, siendo nula toda disposición contraria a la Normativa Municipal'; el mismo es incompatible con la Constitución Política del Estado, pues la Carta Orgánica no puede disponer sobre aspectos que no son de su competencia, en este caso, la justicia ordinaria cuando dilucida temas referentes a división y fraccionamiento, siendo esa una competencia privativa del nivel central de Estado conferida por el art. 298.II.21 de la CPE”; motivo por el cual, la incompatibilidad con la Norma Suprema del mismo aún persiste, en sentido de que la carta orgánica no puede disponer que el órgano de justicia acate o cumpla respecto de la tramitación de procesos simplemente porque no es su competencia la administración de justicia, debiendo por lo tanto circunscribirse a legislar sobre ámbitos que son de su competencia conforme el art. 272 de la Ley Fundamental.