DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0092/2015

Fecha: 23-Mar-2015

parágrafo IV

El parágrafo IV del art. 39 del referido Proyecto, ahora es el parágrafo II del art. 38 que señala: “Los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos elegirán de forma directa por normas y procedimientos propios a sus Representantes ante el Concejo Municipal, según corresponda”; texto del cual, se puede advertir que aún es incompatible con la Constitución Política del Estado, pues en la referida DCP 0063/2014, se dio el entendimiento que: “En el art. 39.IV conforme al art. 284.II de la CPE, debe entenderse que la representación de las PIOCs no está supeditada a la creación de distritos indígena originario campesino para poder elegir a sus representantes”; motivo por el cual, el contenido debe ser reformulado conforme se citó en la Declaración primigenia.

El texto del parágrafo IV del art. 43 señala que: “La revocatoria del mandato de las concejalas o concejales titulares o suplentes, se producirá si se obtiene porcentaje obtenido según lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y Leyes competentes en vigencia”, texto del cual se puede advertir que si bien ha sido modificado aún persiste cargo de incompatibilidad en la frase: “o suplentes”, esto en conexitud con la declaratoria del art. 44.I de la DCP 0063/2014 que establece: “El art. 44.I sobre la revocatoria de mandato, señala: “Las Concejalas y los Concejales titulares y suplentes podrán ser individualmente revocadas y revocados de su mandato” (las negrillas son agregadas) el cual es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su contenido íntegro, toda vez que el revocatorio opera como aprobación o reprobación de la gestión; por consiguiente, el suplente solo podrá ser revocado cuando ejerza esa titularidad y no antes; entonces el texto del artículo objeto de análisis provocaría inseguridad jurídica” (las negrillas son nuestras).