DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015

Fecha: 07-May-2015

2.  Servidumbre Pública.

2.  Servidumbre Pública. Se entenderá por Servidumbre Pública, al derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles, a efecto del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna. Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario se considerarán como expropiación parcial. El Gobierno Autónomo Municipal deberá inscribir en el Registro de Derechos Reales, todas las servidumbres públicas.

2. Servidumbre Pública. Se entenderá por Servidumbre Pública, al derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles, a efecto del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad, en todo caso, el Gobierno Municipal está obligado a indemnizar al propietario según la afectación a su derecho de propiedad. Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario se considerarán como expropiación parcial. El Gobierno Autónomo Municipal deberá inscribir en el Registro de Derechos Reales, todas las servidumbres públicas”.