DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015

Fecha: 07-May-2015

parágrafo V

El parágrafo V, regulaba sobre la obligatoriedad del funcionario municipal de entregar información al defensor del ciudadano: “…En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la respectiva autoridad”, frase que generaba inseguridad jurídica al momento de su aplicación toda vez que no hace referencia a qué tipo de acciones, si son quejas, acciones tutelares, reclamos por la vía administrativa, u otro que debe ser especificado, pues la legitimación activa para formular recursos o demandar por la vía ordinaria, la otorga una ley del nivel central y no la norma básica.

El parágrafo V por su lado, al disponer que los áridos y agregados son recursos naturales estratégicos y de interés público para el desarrollo municipal, ingresa en franca contradicción con la Norma Suprema en su art. 349.I, en el siguiente texto: “…son de dominio directo, indivisible e imprescriptible del municipio de El Torno en cualquier estado y lugar que estos se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por lo que no son objeto de concesión bajo ningún motivo”. El art. 349.I constitucional citado dice con total claridad: “Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo”; en consecuencia, el nivel municipal sólo tiene competencia para lo dispuesto en el art. 302.I.41 de la CPE.