DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Fecha: 07-May-2015
parágrafo V
El parágrafo V, regulaba sobre la obligatoriedad del funcionario municipal de entregar información al defensor del ciudadano: “…En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la defensoría interpondrá las acciones correspondientes contra la respectiva autoridad”, frase que generaba inseguridad jurídica al momento de su aplicación toda vez que no hace referencia a qué tipo de acciones, si son quejas, acciones tutelares, reclamos por la vía administrativa, u otro que debe ser especificado, pues la legitimación activa para formular recursos o demandar por la vía ordinaria, la otorga una ley del nivel central y no la norma básica.
El parágrafo V por su lado, al disponer que los áridos y agregados son recursos naturales estratégicos y de interés público para el desarrollo municipal, ingresa en franca contradicción con la Norma Suprema en su art. 349.I, en el siguiente texto: “…son de dominio directo, indivisible e imprescriptible del municipio de El Torno en cualquier estado y lugar que estos se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por lo que no son objeto de concesión bajo ningún motivo”. El art. 349.I constitucional citado dice con total claridad: “Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo”; en consecuencia, el nivel municipal sólo tiene competencia para lo dispuesto en el art. 302.I.41 de la CPE.
- Eugenia López Mejía
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- art. 9
- Observación
- I.
- art. 12
- art. 13
- numeral 6)
- art. 16.I
- numeral 41
- art. 16.II
- 1. Carta Orgánica Municipal.
- art. 18
- numeral 4,
- “Artículo 25. (PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- “Procedimiento para la elección de autoridades”
- art. 26
- parágrafo I
- art. 29
- art. 30.I
- parágrafo II
- III.
- II.
- “12
- “34.
- numeral 34
- 35.
- numeral 36
- 25.
- Texto reformulado
- 2. Funcionarios designados:
- 3. Funcionarios de libre nombramiento:
- II. Otras personas
- I. Responsabilidad por la función pública
- 1. La responsabilidad es administrativa
- 2. La responsabilidad es ejecutiva,
- 62.I y II
- 63.2 y 3
- parágrafos II y III
- 3.
- art. 69.II y III
- V.
- VI.
- art. 76
- parágrafo III.5
- numeral 5
- parágrafo V
- parágrafo VI
- parágrafo VII
- IV.
- parágrafo IV
- art. 92.I.4
- “Artículo 95. (DESARROLLO URBANO).
- (DESARROLLO URBANO).
- “Artículo 98. (FAMILIA).
- art. 98
- 5.
- “Artículo 110. (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- 1. Restricciones Administrativas
- 2. Servidumbre Pública.
- (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- numeral 16
- “Artículo 118. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- art. 125
- Gradualidad
- “(PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).
- numeral 1.5
- 144.I
- (SUJECIÓN AL MODELO ECONÓMICO).
- 1.-
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.