DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015

Fecha: 07-May-2015

numeral 36

El numeral 36, refería: “Autorizar los viajes en comisión fuera del territorio municipal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, cuando la declaratoria en comisión sea igual o mayor a cinco días hábiles”, autorización aplicable al modelo autonómico del viejo Estado, en el que el concejo municipal era la máxima autoridad de los gobiernos municipales y la autorización estaba prescrita en la Ley de Municipalidades -Ley 2028 de 28 de febrero de 1999-. En el actual sistema, bajo el principio de independencia y separación de órganos (art. 12.I de la CPE), la autoridad ejecutiva únicamente deberá informar al órgano legislativo sobre su ausencia temporal para fines de nombrar al suplente de entre los concejales conforme al art. 286.I constitucional, por consiguiente se debe declarar incompatible la disposición.