DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015

Fecha: 07-May-2015

art. 29

El art. 29, establecía en cinco numerales las incompatibilidades de los servidores públicos, procediendo a la siguiente puntualización: “La Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales, las restantes autoridades y servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal que tengan capacidad de decisión, son incompatibles para:”; posteriormente pasaba a desarrollar de manera defectuosa y sesgada lo preceptuado por el art. 239 en sus numerales 1, 2 y 3 de la CPE, además de incluir otras incompatibilidades no prescritas en el texto constitucional citado. Debe quedar claro, que la disposición contenida en la norma básica, procederá a regular no únicamente para los servidores públicos que tengan capacidad de decisión, sino para todo servidor público que preste servicios en la entidad territorial; más cuando la Norma Suprema lo hace para el servidor público en general bajo el siguiente texto: “Es incompatible con el ejercicio de la función pública:”, estableciendo tres incompatibilidades. La norma básica entonces, procedió a sobrepasar al texto constitucional, sesgando el alcance de la regulación constitucional, únicamente a los servidores en cargos de decisión, cuando la norma constitucional lo hace para todos los servidores sin distinción. Posteriormente, la norma básica incluía nuevas incompatibilidades como la celebración de cualquier tipo de contrato con el Gobierno Autónomo Municipal, sea por sí o por interpósita persona, cuando la CPE sólo hace referencia a contratos administrativos; asimismo en el numeral 5 la norma básica señalaba como otra causal de incompatibilidad: “Hacer uso de la información del Gobierno Autónomo Municipal para beneficio personal, familiar o de terceros, de manera comprobada con sentencia ejecutoriada”, ajustándose más a un tipo penal que a una incompatibilidad.