DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Fecha: 07-May-2015
art. 29
El art. 29, establecía en cinco numerales las incompatibilidades de los servidores públicos, procediendo a la siguiente puntualización: “La Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales, las restantes autoridades y servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal que tengan capacidad de decisión, son incompatibles para:”; posteriormente pasaba a desarrollar de manera defectuosa y sesgada lo preceptuado por el art. 239 en sus numerales 1, 2 y 3 de la CPE, además de incluir otras incompatibilidades no prescritas en el texto constitucional citado. Debe quedar claro, que la disposición contenida en la norma básica, procederá a regular no únicamente para los servidores públicos que tengan capacidad de decisión, sino para todo servidor público que preste servicios en la entidad territorial; más cuando la Norma Suprema lo hace para el servidor público en general bajo el siguiente texto: “Es incompatible con el ejercicio de la función pública:”, estableciendo tres incompatibilidades. La norma básica entonces, procedió a sobrepasar al texto constitucional, sesgando el alcance de la regulación constitucional, únicamente a los servidores en cargos de decisión, cuando la norma constitucional lo hace para todos los servidores sin distinción. Posteriormente, la norma básica incluía nuevas incompatibilidades como la celebración de cualquier tipo de contrato con el Gobierno Autónomo Municipal, sea por sí o por interpósita persona, cuando la CPE sólo hace referencia a contratos administrativos; asimismo en el numeral 5 la norma básica señalaba como otra causal de incompatibilidad: “Hacer uso de la información del Gobierno Autónomo Municipal para beneficio personal, familiar o de terceros, de manera comprobada con sentencia ejecutoriada”, ajustándose más a un tipo penal que a una incompatibilidad.
- Eugenia López Mejía
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- art. 9
- Observación
- I.
- art. 12
- art. 13
- numeral 6)
- art. 16.I
- numeral 41
- art. 16.II
- 1. Carta Orgánica Municipal.
- art. 18
- numeral 4,
- “Artículo 25. (PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- “Procedimiento para la elección de autoridades”
- art. 26
- parágrafo I
- art. 29
- art. 30.I
- parágrafo II
- III.
- II.
- “12
- “34.
- numeral 34
- 35.
- numeral 36
- 25.
- Texto reformulado
- 2. Funcionarios designados:
- 3. Funcionarios de libre nombramiento:
- II. Otras personas
- I. Responsabilidad por la función pública
- 1. La responsabilidad es administrativa
- 2. La responsabilidad es ejecutiva,
- 62.I y II
- 63.2 y 3
- parágrafos II y III
- 3.
- art. 69.II y III
- V.
- VI.
- art. 76
- parágrafo III.5
- numeral 5
- parágrafo V
- parágrafo VI
- parágrafo VII
- IV.
- parágrafo IV
- art. 92.I.4
- “Artículo 95. (DESARROLLO URBANO).
- (DESARROLLO URBANO).
- “Artículo 98. (FAMILIA).
- art. 98
- 5.
- “Artículo 110. (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- 1. Restricciones Administrativas
- 2. Servidumbre Pública.
- (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- numeral 16
- “Artículo 118. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- art. 125
- Gradualidad
- “(PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).
- numeral 1.5
- 144.I
- (SUJECIÓN AL MODELO ECONÓMICO).
- 1.-
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.