DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015

Fecha: 07-May-2015

numeral 4,

En el numeral 4, regulaba los alcances de la resolución administrativa del concejo municipal, en el siguiente sentido: “Es la norma emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Legislativo, en el ámbito de sus atribuciones”. Al respecto, el art. 283 de la CPE, dice: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias…”; y de acuerdo al art. 284 de la Norma Suprema, el concejo está conformado por concejales y concejalas con igual jerarquía; por lo que, en la instancia legislativa no hay Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), que pueda emitir normas, sí hay un grupo colegiado de representantes del municipio cuya principal facultad, es la de legislar, quienes para operativizar esas facultades y ejercer atribuciones, eligen su directiva, la que es encargada de llevar sus asuntos y representar a este órgano, mas no se constituye en la MAE. Si para fines administrativos se elige un oficial mayor, su función no será la de emitir normas, sino atender los asuntos administrativos internos como el manejo de los recursos, llevar adelante los procesos de contratación, etc.