DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Fecha: 07-May-2015
numeral 4,
En el numeral 4, regulaba los alcances de la resolución administrativa del concejo municipal, en el siguiente sentido: “Es la norma emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Legislativo, en el ámbito de sus atribuciones”. Al respecto, el art. 283 de la CPE, dice: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias…”; y de acuerdo al art. 284 de la Norma Suprema, el concejo está conformado por concejales y concejalas con igual jerarquía; por lo que, en la instancia legislativa no hay Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), que pueda emitir normas, sí hay un grupo colegiado de representantes del municipio cuya principal facultad, es la de legislar, quienes para operativizar esas facultades y ejercer atribuciones, eligen su directiva, la que es encargada de llevar sus asuntos y representar a este órgano, mas no se constituye en la MAE. Si para fines administrativos se elige un oficial mayor, su función no será la de emitir normas, sino atender los asuntos administrativos internos como el manejo de los recursos, llevar adelante los procesos de contratación, etc.
- Eugenia López Mejía
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- art. 9
- Observación
- I.
- art. 12
- art. 13
- numeral 6)
- art. 16.I
- numeral 41
- art. 16.II
- 1. Carta Orgánica Municipal.
- art. 18
- numeral 4,
- “Artículo 25. (PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- “Procedimiento para la elección de autoridades”
- art. 26
- parágrafo I
- art. 29
- art. 30.I
- parágrafo II
- III.
- II.
- “12
- “34.
- numeral 34
- 35.
- numeral 36
- 25.
- Texto reformulado
- 2. Funcionarios designados:
- 3. Funcionarios de libre nombramiento:
- II. Otras personas
- I. Responsabilidad por la función pública
- 1. La responsabilidad es administrativa
- 2. La responsabilidad es ejecutiva,
- 62.I y II
- 63.2 y 3
- parágrafos II y III
- 3.
- art. 69.II y III
- V.
- VI.
- art. 76
- parágrafo III.5
- numeral 5
- parágrafo V
- parágrafo VI
- parágrafo VII
- IV.
- parágrafo IV
- art. 92.I.4
- “Artículo 95. (DESARROLLO URBANO).
- (DESARROLLO URBANO).
- “Artículo 98. (FAMILIA).
- art. 98
- 5.
- “Artículo 110. (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- 1. Restricciones Administrativas
- 2. Servidumbre Pública.
- (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- numeral 16
- “Artículo 118. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- art. 125
- Gradualidad
- “(PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).
- numeral 1.5
- 144.I
- (SUJECIÓN AL MODELO ECONÓMICO).
- 1.-
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.