DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015

Fecha: 07-May-2015

“34.

“34. Autorizar mediante Ley Municipal, aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal, la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes, sin que proceda la compensación por otro bien público”.

“34. Aprobar mediante Ley Municipal, por dos tercios del total de los miembros del concejo, la declaratoria de utilidad y necesidad pública municipal para la expropiación de inmuebles en su jurisdicción, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión”.