DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Fecha: 07-May-2015
II.
II. La Organización del Concejo Municipal y de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo será establecida en el Reglamento General del Concejo Municipal, aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros. Estando facultado el Concejo Municipal a modificar o hacer ciertos ajustes a su organización mediante resolución aprobada por mayoría absoluta del total de sus miembros. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Conejo Municipal atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero”.
II. La Organización del Concejo Municipal y del Director General Administrativo del Concejo, será establecida en el Reglamento General del Concejo Municipal aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros. Estando facultado el Concejo Municipal a modificar o hacer ciertos ajustes a su organización mediante resolución aprobada por mayoría absoluta del total de sus miembros. El Director o Directora General Administrativo del Conejo Municipal, atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero”.
II. El Sistema de Administración de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, en procura de la eficiencia en la función pública, determinará los puestos de trabajos efectivamente necesarios, los requisitos y mecanismos para proveerlos, implantará regímenes de evaluación y redistribución del trabajo, desarrollará las capacidades y actitudes de los servidores y establecerá los procedimientos para el retiro de los mismos”.
II. El pueblo soberano del Municipio de El Torno, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas municipales, ejercerá el control social a la gestión del Gobierno Municipal, a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, así como a la calidad de los servicios públicos municipales.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, regulará las políticas intersectoriales para los infantes, niñas, niños y adolescentes trabajadores, padres, madres, jóvenes, personas con capacidades diferentes y talento Extraordinario, adultos y adultas mayores dentro sus competencias de desarrollo humano, productivo urbano y rural”.
II. Los bienes de dominio privado municipal, son todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por ley y otras disposiciones legales. En los casos de enajenación, serán autorizados mediante ley aprobada por dos tercios de votos del total de sus miembros Concejo Municipal, garantizando que el producto sea destinado a inversiones municipales”.
- Eugenia López Mejía
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- art. 9
- Observación
- I.
- art. 12
- art. 13
- numeral 6)
- art. 16.I
- numeral 41
- art. 16.II
- 1. Carta Orgánica Municipal.
- art. 18
- numeral 4,
- “Artículo 25. (PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- “Procedimiento para la elección de autoridades”
- art. 26
- parágrafo I
- art. 29
- art. 30.I
- parágrafo II
- III.
- II.
- “12
- “34.
- numeral 34
- 35.
- numeral 36
- 25.
- Texto reformulado
- 2. Funcionarios designados:
- 3. Funcionarios de libre nombramiento:
- II. Otras personas
- I. Responsabilidad por la función pública
- 1. La responsabilidad es administrativa
- 2. La responsabilidad es ejecutiva,
- 62.I y II
- 63.2 y 3
- parágrafos II y III
- 3.
- art. 69.II y III
- V.
- VI.
- art. 76
- parágrafo III.5
- numeral 5
- parágrafo V
- parágrafo VI
- parágrafo VII
- IV.
- parágrafo IV
- art. 92.I.4
- “Artículo 95. (DESARROLLO URBANO).
- (DESARROLLO URBANO).
- “Artículo 98. (FAMILIA).
- art. 98
- 5.
- “Artículo 110. (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- 1. Restricciones Administrativas
- 2. Servidumbre Pública.
- (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- numeral 16
- “Artículo 118. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- art. 125
- Gradualidad
- “(PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).
- numeral 1.5
- 144.I
- (SUJECIÓN AL MODELO ECONÓMICO).
- 1.-
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.