DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015

Fecha: 07-May-2015

parágrafo VI

Respecto al parágrafo VI, se debía declarar la incompatibilidad de la primera parte que señalaba: “Cada año, la defensora o el defensor del ciudadano informará al concejo municipal y al control social la situación de los derechos humanos en el municipio y sobre la gestión de su administración”. La redacción proponía que el defensor del ciudadano municipal, debía encargarse de velar por la preservación de los derechos humanos, ingresando nuevamente a competencias del Defensor del Pueblo, por tanto generando dualidad que por mandato constitucional de los arts. 178.I y 224 de la Ley Fundamental, ha sido consagrada para otra autoridad.