DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Fecha: 07-May-2015
art. 18
Si bien la Norma Básica, cumplía con lo estipulado en la jurisprudencia de este Tribunal sobre la obligatoriedad de que la norma básica debe contener no sólo la enunciación, los alcances, la naturaleza de la normativa incluida, sino la jerarquización y el órgano emisor de cada una de ellas para que al momento de su aplicación, tanto las autoridades legitimadas como el cliente administrativo, tenga la claridad y precisión al momento de acudir a ellas; ingresó en omisiones que las hacían incompatibles. Sobre la primera parte del art. 18, se debe observar que la norma básica no ingresa en vigencia o sus efectos jurídicos causan estado, sólo por ser emitida por el órgano legislativo. Su vigencia y aplicación, responde a una elaboración participativa; a un control de constitucionalidad y a su sometimiento a referéndum donde el ciudadano expresa su decisión. Por consiguiente es una construcción colectiva que no debe confundirse con la tramitación o sanción de una ley común y corriente. Así, la norma básica rige los destinos del Gobierno Autónomo Municipal y se aplica sobre la jurisdicción territorial, debiendo ser cumplida por todos los habitantes y estantes, no correspondiendo por tanto, ingresar dentro de una clasificación o jerarquización como norma emitida por el concejo municipal. Por lo que se declaró la incompatibilidad.
- Eugenia López Mejía
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- art. 9
- Observación
- I.
- art. 12
- art. 13
- numeral 6)
- art. 16.I
- numeral 41
- art. 16.II
- 1. Carta Orgánica Municipal.
- art. 18
- numeral 4,
- “Artículo 25. (PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- “Procedimiento para la elección de autoridades”
- art. 26
- parágrafo I
- art. 29
- art. 30.I
- parágrafo II
- III.
- II.
- “12
- “34.
- numeral 34
- 35.
- numeral 36
- 25.
- Texto reformulado
- 2. Funcionarios designados:
- 3. Funcionarios de libre nombramiento:
- II. Otras personas
- I. Responsabilidad por la función pública
- 1. La responsabilidad es administrativa
- 2. La responsabilidad es ejecutiva,
- 62.I y II
- 63.2 y 3
- parágrafos II y III
- 3.
- art. 69.II y III
- V.
- VI.
- art. 76
- parágrafo III.5
- numeral 5
- parágrafo V
- parágrafo VI
- parágrafo VII
- IV.
- parágrafo IV
- art. 92.I.4
- “Artículo 95. (DESARROLLO URBANO).
- (DESARROLLO URBANO).
- “Artículo 98. (FAMILIA).
- art. 98
- 5.
- “Artículo 110. (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- 1. Restricciones Administrativas
- 2. Servidumbre Pública.
- (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- numeral 16
- “Artículo 118. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- art. 125
- Gradualidad
- “(PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).
- numeral 1.5
- 144.I
- (SUJECIÓN AL MODELO ECONÓMICO).
- 1.-
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.