DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Fecha: 07-May-2015
art. 98
El art. 98 del proyecto de Carta Orgánica, recoge el texto del art. 62 de la CPE, deformándolo. De la lectura, se infiere que se ha procedido a copiar defectuosamente la disposición constitucional que al ser un derecho fundamental, solo puede ser conceptualizado y regulado por la Norma Suprema, no siendo la norma básica institucional, el instrumento idóneo para hacerlo. De lo preceptuado, únicamente se puede rescatar como compatible, la frase: “…el Gobierno Autónomo Municipal creará la instancia de protección y atención familiar”, toda vez que la norma básica en tema de derechos fundamentales, debe restringir su regulación a las competencias asignadas a las autonomías municipales y las acciones que desde las reparticiones municipales podrán encarar en materia familias, más no incurrir en el error de regular materia constitucional en apego al art. 109.II de la CPE, que señala: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”, entendiéndose que esta remisión a ley, es a una ley del nivel central sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. En consecuencia, se declara incompatible la parte primera del art. 98 de la Norma Básica, dejando compatible la última parte en base al argumento expuesto precedentemente.
- Eugenia López Mejía
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- art. 9
- Observación
- I.
- art. 12
- art. 13
- numeral 6)
- art. 16.I
- numeral 41
- art. 16.II
- 1. Carta Orgánica Municipal.
- art. 18
- numeral 4,
- “Artículo 25. (PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- “Procedimiento para la elección de autoridades”
- art. 26
- parágrafo I
- art. 29
- art. 30.I
- parágrafo II
- III.
- II.
- “12
- “34.
- numeral 34
- 35.
- numeral 36
- 25.
- Texto reformulado
- 2. Funcionarios designados:
- 3. Funcionarios de libre nombramiento:
- II. Otras personas
- I. Responsabilidad por la función pública
- 1. La responsabilidad es administrativa
- 2. La responsabilidad es ejecutiva,
- 62.I y II
- 63.2 y 3
- parágrafos II y III
- 3.
- art. 69.II y III
- V.
- VI.
- art. 76
- parágrafo III.5
- numeral 5
- parágrafo V
- parágrafo VI
- parágrafo VII
- IV.
- parágrafo IV
- art. 92.I.4
- “Artículo 95. (DESARROLLO URBANO).
- (DESARROLLO URBANO).
- “Artículo 98. (FAMILIA).
- art. 98
- 5.
- “Artículo 110. (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- 1. Restricciones Administrativas
- 2. Servidumbre Pública.
- (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- numeral 16
- “Artículo 118. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- art. 125
- Gradualidad
- “(PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).
- numeral 1.5
- 144.I
- (SUJECIÓN AL MODELO ECONÓMICO).
- 1.-
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.