DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015

Fecha: 07-May-2015

art. 98

El art. 98 del proyecto de Carta Orgánica, recoge el texto del art. 62 de la CPE, deformándolo. De la lectura, se infiere que se ha procedido a copiar defectuosamente la disposición constitucional que al ser un derecho fundamental, solo puede ser conceptualizado y regulado por la Norma Suprema, no siendo la norma básica institucional, el instrumento idóneo para hacerlo. De lo preceptuado, únicamente se puede rescatar como compatible, la frase: “…el Gobierno Autónomo Municipal creará la instancia de protección y atención familiar”, toda vez que la norma básica en tema de derechos fundamentales, debe restringir su regulación a las competencias asignadas a las autonomías municipales y las acciones que desde las reparticiones municipales podrán encarar en materia familias, más no incurrir en el error de regular materia constitucional en apego al art. 109.II de la CPE, que señala: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”, entendiéndose que esta remisión a ley, es a una ley del nivel central sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. En consecuencia, se declara incompatible la parte primera del art. 98 de la Norma Básica, dejando compatible la última parte en base al argumento expuesto precedentemente.