DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015

Fecha: 07-May-2015

Gradualidad

Sobre el parágrafo, si bien las asunción competencial es obligatoria por mandato constitucional; el estatuyente determinó una obligatoriedad también para el ejercicio. Cabe aclarar al respecto, que estas se ejercerán de forma gradual y progresiva conforme a la disposición de recursos humanos, técnicos y económicos que disponga el Gobierno Autónomo Municipal para la implementación de las políticas públicas, conforme al principio de gradualidad dispuesto por el art. 5.13 de la LMAD que señala: “Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades”; en referencia al art. 270 de la CPE.