DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015

Fecha: 07-May-2015

parágrafo I

El parágrafo I. en su redacción, omite la frase “remunerado” como lo estipula la CPE en su art. 236.I de la CPE, por lo que se podría inferir que en el municipio de “El Torno”, estaría permitida la función pública sin remuneración alguna; sin embargo, ésta omisión por sí no hace incompatible el parágrafo, pues hay una supremacía constitucional. Consiguientemente se entiende la compatibilidad de la disposición, por ésta prescrita en el art. 1 de la CPE; y por imperio del art. 46.I.1 de la Ley Fundamental, que garantiza como derecho: “Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna” (el resaltado es ilustrativo), consiguientemente, el Estado boliviano prohíbe todo trabajo sin remuneración, lo que no significa que el funcionario pueda ejercer al mismos tiempo dos cargos públicos remunerados a tiempo completo. En consecuencia, el texto reformulado es plenamente compatible.

El parágrafo I contemplaba regulación respecto a los áridos y agregados que es competencia exclusiva municipal prescrita por el art. 302.I.41 constitucional, que dice: “Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”; sin embargo, la Norma Básica, nuevamente ingresa en la distorsión de esta disposición al marginar a las NPIOC, con la frase la “sociedad civil organizada.