DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015

Fecha: 07-May-2015

parágrafo III.5

Asimismo en el parágrafo III.5, impone la exigencia de: “Haber residido en el Municipio, por lo menos los cinco años anteriores a su designación”. De lo puntualizado, se infiere que el defensor del ciudadano, será un funcionario público con cierta autonomía de gestión y labores específicas, por ello el requisito impuesto, vulnera el art. 234 de la CPE, en el que se establecen siete exigencias, y en ninguna de ellas está comprendida la radicatoria previa. Si bien podría entenderse que al ser un cargo especial, no comparable a un servidor público común y corriente, también se debe tomar en cuenta que las exigencias para las autoridades electas municipales, deben cumplir el requisito de dos años de radicatoria previa en la jurisdicción; por tanto, el plazo impuesto de cinco años resulta exagerado.