DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Fecha: 07-May-2015
parágrafos II y III
Por su parte, los parágrafos II y III de la Norma Básica, establecían alcances y atribuciones del ejercicio del derecho al control social, hecho incompatible con el art. 241.I, II y V de la CPE, que determina su composición y su autonomía; y, el art. 242 del mismo cuerpo constitucional, que desarrolla sus alcances; por tanto, la Norma Suprema ha definido con claridad, la composición y atribuciones del control social, y debe ser la sociedad civil organizada quien de forma independiente decida sus funciones, organización y alcances. Al respecto, es el art. 241.VI de la Ley Fundamental, que dispone la labor de las entidades del Estado respecto al control social señalando: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, quedando claro que no podrán regular para esta instancia ciudadana, sino la labor y acciones del gobierno municipal para que el control social tenga espacios para su ejercicio. Asimismo el 241.IV de la CPE; remite a una ley de nivel central ya en vigencia, que establecerá los marcos generales para el ejercicio del control social, entonces, la Norma Básica debe restringirse a determinar los espacios y si deciden sancionar una ley del control social municipal, debe ser regulando el comportamiento del gobierno municipal respecto a las solicitudes del control social y los espacios en los cuales se rendirán cuentas o se producirá un relacionamiento.
- Eugenia López Mejía
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- art. 9
- Observación
- I.
- art. 12
- art. 13
- numeral 6)
- art. 16.I
- numeral 41
- art. 16.II
- 1. Carta Orgánica Municipal.
- art. 18
- numeral 4,
- “Artículo 25. (PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- “Procedimiento para la elección de autoridades”
- art. 26
- parágrafo I
- art. 29
- art. 30.I
- parágrafo II
- III.
- II.
- “12
- “34.
- numeral 34
- 35.
- numeral 36
- 25.
- Texto reformulado
- 2. Funcionarios designados:
- 3. Funcionarios de libre nombramiento:
- II. Otras personas
- I. Responsabilidad por la función pública
- 1. La responsabilidad es administrativa
- 2. La responsabilidad es ejecutiva,
- 62.I y II
- 63.2 y 3
- parágrafos II y III
- 3.
- art. 69.II y III
- V.
- VI.
- art. 76
- parágrafo III.5
- numeral 5
- parágrafo V
- parágrafo VI
- parágrafo VII
- IV.
- parágrafo IV
- art. 92.I.4
- “Artículo 95. (DESARROLLO URBANO).
- (DESARROLLO URBANO).
- “Artículo 98. (FAMILIA).
- art. 98
- 5.
- “Artículo 110. (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- 1. Restricciones Administrativas
- 2. Servidumbre Pública.
- (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- numeral 16
- “Artículo 118. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- art. 125
- Gradualidad
- “(PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).
- numeral 1.5
- 144.I
- (SUJECIÓN AL MODELO ECONÓMICO).
- 1.-
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.