DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015

Fecha: 07-May-2015

parágrafos II y III

Por su parte, los parágrafos II y III de la Norma Básica, establecían alcances y atribuciones del ejercicio del derecho al control social, hecho incompatible con el art. 241.I, II y V de la CPE, que determina su composición y su autonomía; y, el art. 242 del mismo cuerpo constitucional, que desarrolla sus alcances; por tanto, la Norma Suprema ha definido con claridad, la composición y atribuciones del control social, y debe ser la sociedad civil organizada quien de forma independiente decida sus funciones, organización y alcances. Al respecto, es el art. 241.VI de la Ley Fundamental, que dispone la labor de las entidades del Estado respecto al control social señalando: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, quedando claro que no podrán regular para esta instancia ciudadana, sino la labor y acciones del gobierno municipal para que el control social tenga espacios para su ejercicio. Asimismo el 241.IV de la CPE; remite a una ley de nivel central ya en vigencia, que establecerá los marcos generales para el ejercicio del control social, entonces, la Norma Básica debe restringirse a determinar los espacios y si deciden sancionar una ley del control social municipal, debe ser regulando el comportamiento del gobierno municipal respecto a las solicitudes del control social y los espacios en los cuales se rendirán cuentas o se producirá un relacionamiento.