DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015

Fecha: 07-May-2015

parágrafo VII

Finalmente el parágrafo VII, regulaba sobre las formas de destitución del defensor del ciudadano en cinco numerales que contrariamente, son aplicables a una autoridad electa o no son precisamente causal de destitución como la renuncia o el fallecimiento; por tanto, el artículo era ambiguo y oscuro. Asimismo, debe quedar claro que al haber establecido la Norma Básica, que es nombrado por dos tercios de votos del total de los concejales de terna resultante de un proceso previo de calificación, la destitución debe proceder por causales aplicables al servidor público. Consiguientemente, el parágrafo resultó incompatible por vulnerar el principio de seguridad jurídica, consagrado en el art. 178 de la CPE, debiendo ser readecuado en su redacción o expulsado de la Norma Básica, por lo que se declaró incompatible el artículo mencionado.

Del parágrafo VII, se observó la frase final que dispone la elaboración de un plan de manejo de áridos y agregados: “…y el Plan de Manejo de Cuencas”, siendo esta última atribución del nivel central quedando para las autonomías municipales, la reglamentación de esa ley solamente para la protección de cuencas por mandato del art. 299.II.11 de la CPE, por lo que se declaró incompatible el artículo mencionado.