DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Fecha: 07-May-2015
parágrafo VII
Finalmente el parágrafo VII, regulaba sobre las formas de destitución del defensor del ciudadano en cinco numerales que contrariamente, son aplicables a una autoridad electa o no son precisamente causal de destitución como la renuncia o el fallecimiento; por tanto, el artículo era ambiguo y oscuro. Asimismo, debe quedar claro que al haber establecido la Norma Básica, que es nombrado por dos tercios de votos del total de los concejales de terna resultante de un proceso previo de calificación, la destitución debe proceder por causales aplicables al servidor público. Consiguientemente, el parágrafo resultó incompatible por vulnerar el principio de seguridad jurídica, consagrado en el art. 178 de la CPE, debiendo ser readecuado en su redacción o expulsado de la Norma Básica, por lo que se declaró incompatible el artículo mencionado.
Del parágrafo VII, se observó la frase final que dispone la elaboración de un plan de manejo de áridos y agregados: “…y el Plan de Manejo de Cuencas”, siendo esta última atribución del nivel central quedando para las autonomías municipales, la reglamentación de esa ley solamente para la protección de cuencas por mandato del art. 299.II.11 de la CPE, por lo que se declaró incompatible el artículo mencionado.
- Eugenia López Mejía
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- art. 9
- Observación
- I.
- art. 12
- art. 13
- numeral 6)
- art. 16.I
- numeral 41
- art. 16.II
- 1. Carta Orgánica Municipal.
- art. 18
- numeral 4,
- “Artículo 25. (PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- “Procedimiento para la elección de autoridades”
- art. 26
- parágrafo I
- art. 29
- art. 30.I
- parágrafo II
- III.
- II.
- “12
- “34.
- numeral 34
- 35.
- numeral 36
- 25.
- Texto reformulado
- 2. Funcionarios designados:
- 3. Funcionarios de libre nombramiento:
- II. Otras personas
- I. Responsabilidad por la función pública
- 1. La responsabilidad es administrativa
- 2. La responsabilidad es ejecutiva,
- 62.I y II
- 63.2 y 3
- parágrafos II y III
- 3.
- art. 69.II y III
- V.
- VI.
- art. 76
- parágrafo III.5
- numeral 5
- parágrafo V
- parágrafo VI
- parágrafo VII
- IV.
- parágrafo IV
- art. 92.I.4
- “Artículo 95. (DESARROLLO URBANO).
- (DESARROLLO URBANO).
- “Artículo 98. (FAMILIA).
- art. 98
- 5.
- “Artículo 110. (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- 1. Restricciones Administrativas
- 2. Servidumbre Pública.
- (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- numeral 16
- “Artículo 118. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- art. 125
- Gradualidad
- “(PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).
- numeral 1.5
- 144.I
- (SUJECIÓN AL MODELO ECONÓMICO).
- 1.-
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.