DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Fecha: 07-May-2015
IV.
IV. Las autoridades y los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno tienen la obligación de proporcionar a la Defensoría del Ciudadano la información que solicite en relación con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la defensoría del ciudadano, solicitará a la autoridad sumariante municipal el inicio de un proceso administrativo contra la respectiva autoridad.
IV. Cuando el Gobierno Autónomo Municipal ejecute obras públicas de forma directa, utilizará los áridos y agregados de manera libre e irrestricta, en cumplimiento de la normativa, conforme al Plan de Manejo de Áridos y Agregados y el Plan de Manejo de Cuencas, en Cuencas o Micro Cuencas, bancos secos, no pudiendo la comunidad o el control social o empresas autorizadas para el aprovechamiento, retrasar ni obstaculizar la ejecución de obras públicas por parte del Gobierno Municipal.
IV. Cuando el Gobierno Autónomo Municipal ejecute obras públicas de forma directa, utilizará los áridos y agregados en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda, en cumplimiento de la normativa vigente, no pudiendo la comunidad o el control social o empresas autorizadas para el aprovechamiento, retrasar ni obstaculizar la ejecución de obras públicas por parte del Gobierno Municipal.
- Eugenia López Mejía
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- art. 9
- Observación
- I.
- art. 12
- art. 13
- numeral 6)
- art. 16.I
- numeral 41
- art. 16.II
- 1. Carta Orgánica Municipal.
- art. 18
- numeral 4,
- “Artículo 25. (PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- “Procedimiento para la elección de autoridades”
- art. 26
- parágrafo I
- art. 29
- art. 30.I
- parágrafo II
- III.
- II.
- “12
- “34.
- numeral 34
- 35.
- numeral 36
- 25.
- Texto reformulado
- 2. Funcionarios designados:
- 3. Funcionarios de libre nombramiento:
- II. Otras personas
- I. Responsabilidad por la función pública
- 1. La responsabilidad es administrativa
- 2. La responsabilidad es ejecutiva,
- 62.I y II
- 63.2 y 3
- parágrafos II y III
- 3.
- art. 69.II y III
- V.
- VI.
- art. 76
- parágrafo III.5
- numeral 5
- parágrafo V
- parágrafo VI
- parágrafo VII
- IV.
- parágrafo IV
- art. 92.I.4
- “Artículo 95. (DESARROLLO URBANO).
- (DESARROLLO URBANO).
- “Artículo 98. (FAMILIA).
- art. 98
- 5.
- “Artículo 110. (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- 1. Restricciones Administrativas
- 2. Servidumbre Pública.
- (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- numeral 16
- “Artículo 118. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- art. 125
- Gradualidad
- “(PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).
- numeral 1.5
- 144.I
- (SUJECIÓN AL MODELO ECONÓMICO).
- 1.-
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.