DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015

Fecha: 07-May-2015

I.

I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos del Municipio de El Torno tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

I. En el desempeño de los cargos de Alcaldesa o Alcalde, de Concejalas o Concejales, de autoridades y de servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, está prohibido el ejercicio simultáneo de otra función pública, sea remunerada o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo”.

I.  Se garantiza el ejercicio de la participación y el control social sin discriminación de ninguna naturaleza, generando espacios de participación.  Se lo ejercerá a través de la sociedad civil organizada; entendiéndose como sociedad civil organizada a todas las organizaciones territoriales y funcionales legalmente constituida en el municipio de El Torno.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, tiene el dominio exclusivo del manejo integral de los recursos naturales áridos y agregados según manda el artículo 302. Parágrafo I numeral 41 de la Constitución Política del Estado, por lo que en coordinación con los representantes de la sociedad civil organizada, mediante normativa municipal regulará el aprovechamiento sostenible y sustentable evitando causar daños al medio ambiente, bajo el principio de conservación ambiental y uso racional de los recursos naturales y establecerá la forma de explotación, el destino específico de los recursos municipales que derivan de la explotación de áridos y agregados, las instancias de control y otros aspectos relacionados con la materia.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, tiene el dominio exclusivo del manejo integral de los recursos naturales áridos y agregados según manda el artículo 302. Parágrafo I numeral 41 de la Constitución Política del Estado, por lo que con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda, mediante normativa municipal regulará el aprovechamiento sostenible y sustentable evitando causar daños al medio ambiente, bajo el principio de conservación ambiental y uso racional de los recursos naturales y establecerá la forma de explotación, el destino específico de los recursos municipales que derivan de la explotación de áridos y agregados, las instancias de control y otros aspectos relacionados con la materia.

I. Las competencias asignadas al Gobierno Autónomo Municipal, serán asumidas de forma progresiva y gradual y se ejercerán bajo responsabilidad directa de sus autoridades, debiendo sujetarse a los sistemas de gestión pública, control gubernamental establecido en la Ley, así como al control jurisdiccional.

I. El espacio territorial del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, está organizado en distritos municipales. La Ley Municipal establecerá los criterios y procedimientos de distritación, incluyendo a los distritos indígena originario campesinos, los cuales pueden ser creados a iniciativa de estos pueblos en ejercicio del derecho y su reconocimiento constitucional.

I. La consulta previa es un mecanismo municipal de democracia directa y participativa, promovida por el Gobierno Municipal de forma obligatoria, con anterioridad a la toma de decisiones que elaboren la realización de proyectos, obras, o actividades relativas a la explotación de recursos naturales. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada.