DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015

Fecha: 07-May-2015

numeral 34

El numeral 34, regulaba la figura de la expropiación que en el texto constitucional, está consagrada en el art. 57 en el siguiente sentido: “La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión”; sin embargo, en el texto de la norma básica, está redacción ha omitido algunas disposiciones como el señalar la causa o la imposibilidad de revertir la propiedad urbana. Asimismo, omitió que el procedimiento es remitido a una ley del nivel central, por lo que la ley del nivel municipal sólo deberá declarar la causa de la necesidad y utilidad pública, mas no el procedimiento.