DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015

Fecha: 07-May-2015

art. 69.II y III

El artículo ingresaba en la misma digresión del art. 69.II y III de la Norma Básica, al regular la composición y atribuciones del control social. Al respecto, es el art. 241.VI de la CPE, que dispone la labor de las entidades del Estado en relación al control social señalando: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, quedando claro que la Norma Básica no podrán regular para esta instancia ciudadana. Asimismo, el 241.IV constitucional, remite a una ley del nivel central ya en vigencia, que -se reitera- establecerá los marcos generales para el ejercicio del control social, entonces, la Norma Básica debe restringirse a determinar los espacios y si deciden sancionar una ley del control social municipal, debe ser regulando el comportamiento del gobierno municipal respecto a las solicitudes del control social y los espacios en los cuales se rendirán cuentas o se producirá un relacionamiento.