DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2015
Fecha: 07-May-2015
art. 13
El art. 13, regulaba sobre los deberes de los habitantes del municipio de El Torno, incluyendo en el numeral 3 lo siguiente: “Cumplir y respetar las normas, usos y costumbres del Municipio”, de cuya redacción, se debe observar la frase: “Cumplir y…”, imponiendo entonces, una obligatoriedad del cumplimiento de las normas y usos propios del lugar, disposición que contraviene lo previsto por el art. 14.IV de la CPE por el cual, en el ejercicio de sus derechos, nadie puede ser obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden; siendo el art. 21 de la Norma Suprema, el que regula en siete numerales derechos como la autoidentificación cultural, a la libertad de pensamiento, religión y culto; la libertad de reunión; a expresar libremente sus ideas y otros, por los cuales esta libertad también se expresa en las acciones por lo que el sometimiento dispuesto por el numeral 3, fue declarado incompatible.
- Eugenia López Mejía
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- art. 9
- Observación
- I.
- art. 12
- art. 13
- numeral 6)
- art. 16.I
- numeral 41
- art. 16.II
- 1. Carta Orgánica Municipal.
- art. 18
- numeral 4,
- “Artículo 25. (PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES)
- “Procedimiento para la elección de autoridades”
- art. 26
- parágrafo I
- art. 29
- art. 30.I
- parágrafo II
- III.
- II.
- “12
- “34.
- numeral 34
- 35.
- numeral 36
- 25.
- Texto reformulado
- 2. Funcionarios designados:
- 3. Funcionarios de libre nombramiento:
- II. Otras personas
- I. Responsabilidad por la función pública
- 1. La responsabilidad es administrativa
- 2. La responsabilidad es ejecutiva,
- 62.I y II
- 63.2 y 3
- parágrafos II y III
- 3.
- art. 69.II y III
- V.
- VI.
- art. 76
- parágrafo III.5
- numeral 5
- parágrafo V
- parágrafo VI
- parágrafo VII
- IV.
- parágrafo IV
- art. 92.I.4
- “Artículo 95. (DESARROLLO URBANO).
- (DESARROLLO URBANO).
- “Artículo 98. (FAMILIA).
- art. 98
- 5.
- “Artículo 110. (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- 1. Restricciones Administrativas
- 2. Servidumbre Pública.
- (LIMITACIONES AL DERECHO PROPIETARIO).
- numeral 16
- “Artículo 118. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- art. 125
- Gradualidad
- “(PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).
- numeral 1.5
- 144.I
- (SUJECIÓN AL MODELO ECONÓMICO).
- 1.-
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.