DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015

Fecha: 28-Jul-2015

e)

El deliberante de la ETA de San Agustín, por su conexitud al tratarse de régimen impositivo, decide modificar toda la parte de impuestos municipales, y la adecua al art. 299.I de la CPE, que establece como competencia compartida entre el nivel central del Estado y las ETA: “7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”.

En ese orden, en la norma institucional básica se establecen los impuestos clasificados como de dominio municipal por la ley básica emanada por el nivel central del Estado, en el marco del mandato constitucional arriba señalado. Aspectos jurídicos que hacen la compatibilidad del ahora art. 74.I.1 del proyecto de COM de San Agustín reformulado.