DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el parágrafo III del art. 28 reformulado

“En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de las Concejalas, los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una Concejala o Concejal titular, debiendo ser elegida o elegido por dos tercios del total de las Concejalas y los Concejales”.

Al respecto, si bien se reproduce parcialmente el art. 286.II de la Norma Suprema; sin embargo, no siempre la copia de un texto constitucional a una norma institucional básica conlleva su constitucionalidad, ya que existen circunstancias en las que el ejercicio que se indica, podría generar la inconstitucionalidad de la norma reproducida, en razón de la naturaleza jurídica que presentan ambas normativas y su jerarquía.