DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015

Fecha: 28-Jul-2015

en razón a que el art. 286.I, establece que en caso de ausencia temporal de la MAE de la entidad autónoma corresponde la suplencia

El num. 28 del entonces art. 42 del proyecto de COM de San Agustín, es declarado incompatible por la DCP 0081/2015, bajo el siguiente fundamento: En ese entendido el precepto que se analiza resulta incompatible en su término ‘interino’ en razón a que el art. 286.I, establece que en caso de ausencia temporal de la MAE de la entidad autónoma corresponde la suplencia y no así el interinato, en consecuencia el término ‘interino’, del numeral 28 del art. 42 resulta incompatible con la Norma Suprema” (las negrillas y el subrayado son ilustrativos).