DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015
Fecha: 28-Jul-2015
resolución administrativa (acto administrativo),
La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, declara incompatible el numeral 3 del artículo que se analiza, con el siguiente entendimiento: “El numeral 3, además pretende alterar un presupuesto que aprobado por ley municipal, sea pasible de ser modificado a través de una resolución administrativa (acto administrativo), vulnerando así el principio de jerarquía jurídica establecido en la Norma Suprema, la misma que se entiende para casos de modificación, abrogatoria o derogatoria que solo lo puede realizar otra norma de igual o superior jerarquía. En el caso concreto, si el presupuesto ha sido aprobado por ley municipal, entonces el instrumento idóneo para que lo modifique debe ser otra ley” (las negrillas y el subrayado son añadidos).
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas
- Fragmento 2
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- 3.
- 1.
- 2.
- III.
- Artículo 5
- Artículo 6
- 1. Elaboración del presupuesto;
- 3. Modificación del presupuesto;
- 4. Ejecución del presupuesto;
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Control Previo de Constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- III.2. Efectos procesales de la sustitución de artículos declarados compatibles en una Declaración Constitucional Plurinacional, por parte del estatuyente
- III.3. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de COM de San Agustín
- III.3.1. Examen del Preámbulo
- Control previo de constitucionalidad
- (Nivel Central de la gestión del Sistema Educativo Plurinacional)
- La organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales estará determinada por la carta orgánica y la legislación municipal
- respetar sus símbolos
- la frase, ‘…Honrar y defender…’ del numeral 2 de artículo 16 en análisis, resulta incompatible
- En caso contrario, la sustituta o sustituto
- Sobre el parágrafo III del art. 28 reformulado
- La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato
- acceder
- Sobre el enunciado reformulado
- Sobre el actual numeral 2
- Sobre el ahora numeral 9
- Sobre el numeral 10 reformulado
- en razón a que el art. 286.I, establece que en caso de ausencia temporal de la MAE de la entidad autónoma corresponde la suplencia
- suplencia temporal
- ausencia temporal
- dos idiomas oficiales del Estado
- autonómicos
- siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada
- ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES
- Artículo 59. (Áridos y agregados)
- Artículo 60. (Desarrollo rural integral)
- Artículo 64. (Desarrollo rural integral)
- será este último que en el ejercicio de su competencia exclusiva tenga el dominio de la coordinación como titular de la competencia
- en toda la jurisdicción municipal
- Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.
- I.
- Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
- Patentes.-
- e)
- La pequeña propiedad
- Elaboración del presupuesto
- Modificación del presupuesto
- y reglamentos
- resolución administrativa (acto administrativo),
- el POA y el Presupuesto General de los Gobiernos Autónomos Municipales deberían aprobarse mediante ley municipal por el Concejo Municipal
- Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto
- resoluciones municipales
- La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones
- atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad
- por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional
- 5º