DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el actual numeral 2

De la misma manera, en cuanto al num. 2 del art. 33 del proyecto de COM reformulado, el Concejo Municipal de la ETA de San Agustín, elimina la frase con cargo de incompatibilidad, adecuando la redacción a los fundamentos jurídicos establecidos en la Declaración Constitucional Plurinacional de origen.

Sin embargo, es deber de todo servidor público tener presente el mandato del art. 236 de la Ley Fundamental, que expresa que: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: (…) II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona”.