DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015

Fecha: 28-Jul-2015

resoluciones municipales

En el caso concreto, la ETA de San Agustín, mantiene el texto original sin modificaciones del enunciado del numeral 3, pretendiendo la modificación del presupuesto por “Resolución Administrativa” del Concejo Municipal; esto contraviene el principio de separación de Órganos establecido en el art. 12 de la Ley Fundamental, en razón a que una norma interna del ente deliberativo invadiría en su alcance al Órgano Ejecutivo. Sobre las resoluciones municipales, el proyecto de COM de San Agustín reformulado, en su art. 18.I.3, señala lo siguiente: “Resolución Municipal: Son instrumentos normativos emitidos por el Concejo Municipal que dispone decisiones internas en el marco de su atribuciones” (las negrillas y la subraya son nuestras); entonces, si la resoluciones municipales tienen alcance interno hacia el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal, el presupuesto institucional no podría ser aprobado por una “Resolución Administrativa” emitida por éste, tal como se pretende en el precepto que se analiza. Los aspectos que se indican evidencian vulneración a principios elementales en el constructo de una norma de la naturaleza de las COM, como son el de congruencia y seguridad jurídica.

Para que una norma municipal tenga alcance general; es decir, para los dos Órganos de la ETA y los administrados de la jurisdicción municipal, debe tener cualidad de ley municipal, en el presente caso, se trata de regular sobre un presupuesto institucional; entonces, dicha ley es el instrumento normativo idóneo. Si esto es así, entonces toda modificación a una ley necesariamente debe ser por otra ley municipal.