DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015

Fecha: 28-Jul-2015

el POA y el Presupuesto General de los Gobiernos Autónomos Municipales deberían aprobarse mediante ley municipal por el Concejo Municipal

De acuerdo, a la jurisprudencia de este Tribunal, el presupuesto institucional de una ETA debe ser aprobado por ley municipal, en razón a que se trata de disposiciones que tienen imperio sobre los dos Órganos de la entidad municipal, así como la sociedad en su conjunto que habita en la jurisdicción municipal. En ese sentido, la DCP 0011/2013 de 27 de junio, señala que: “A partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado, el POA y el Presupuesto General de los Gobiernos Autónomos Municipales deberían aprobarse mediante ley municipal por el Concejo Municipal, y no por resolución municipal como anteriormente se realizaba, pues actualmente las entidades territoriales autónomas para normar sobre sus competencias deben hacerlo mediante leyes municipales, quedando las resoluciones para cuestiones netamente administrativas de cada órgano” (las negrillas son ilustrativas).