DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015

Fecha: 28-Jul-2015

PREÁMBULO

En el marco histórico, el Municipio de San Agustín está ligado al Ayllu de los Lípez, fue parte del ayllu menor de los Lípez con su capital San Cristóbal, en 1917 esta capital fue arrebatada por Colcha K. En la época colonial el dato histórico existente está relacionado con la demanda de tierra originaria y con ello del Titulo de Revisita de los Lípez, primero otorgado por el Virrey Francisco de Toledo en 1571 y se ratifica en la Corona Española en 1646. Los pobladores de los Lípez pagaron a la Corona “ocho fanegas de oro y plata” “Bibliografía de Expediente de Protocolización de Títulos, demandado por Santos Vaca Ticona originario de la comunidad de Alota – Potosí 26-I-1950”.

La Provincia Enrique Baldivieso fue creado por Ley de 6 de febrero de 1985 con cuatro Cantones: San Agustín, Alota, Cerro Gordo y Todos Santos. Hasta 1985, cuando surge la división política actual, el antiguo Ayllu de los Lípez, queda como la “Provincia de Lípez” con tres cantones: San Cristóbal, San Pablo y Llica.

San Agustín pertenecía a la segunda sección de la provincia Nor Lípez con su capital San Pedro de Quemes de acuerdo a una Ley. Existía una disputa para que el cantón San Agustín pertenezca a la primera sección Colcha k, a la 2ª sección san Pedro de Quemes. Para evitar mayor conflicto se decide la creación de la provincia Enrique Baldivieso con su capital San Agustín; en homenaje al Vice Presidente de la República Enrique Baldivieso. Impulsado por el ciudadano Elías Bautista, y dando continuidad a este proceso los ciudadanos Félix Salvatierra y Santiago Bernal.

Desde el 16 de junio de 1985 fecha de inauguración oficial de la Provincia, en el cantón de San Agustín asume el rango de capital de la Provincia Enrique Baldivieso y San Agustín quedando como capital. El Municipio de San Agustín constituye el único Municipio de la provincia y tiene seis comunidades: San Agustín, Alota, Agua de Castilla, Cerró Gordo, Todos Santos y Mejillones.

El Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín dentro de la lucha histórica, en la década de los 90 del siglo veinte, el pueblo boliviano y San Agustín, se movilizo contra el centralismo del Estado liberal, logrando la Municipalización autónoma y la Descentralización, resultado del cual fue la promulgación de la Ley 2028 “Ley de Municipalidades”. Al iniciar los primeros años del siglo veintiuno, el pueblo boliviano y San Agustín, sus naciones originarias y sus trabajadores, posibilitaron la Asamblea Constituyente, de la cual ha emergido una  nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Instrumento jurídico que además de establecer el Estado Plurinacional, abre al camino hacia la Autonomía Plena, particularmente de la Autonomía Municipal con facultad Deliberativa, Fiscalizadora y Legislativa, reglamentaria y ejecutiva Municipal; reflejada en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Nosotros, en representación de la población de San Agustín y las demás instituciones representativas, reconocidas por Ley en el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN AGUSTÍN, en ejercicio pleno de la libertad, la democracia y los derechos existentes, reunidos con las organizaciones de base, en el marco de la aplicación de lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización bajo los principios de unidad, igualdad, dignidad, libertad, solidaridad, justicia social, transparencia, autogobierno, voluntariedad, complementariedad, subsidiariedad y bien común; promulgamos la presente Carta Orgánica Municipal que regulará el comportamiento de nuestro Municipio.