DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015
Fecha: 28-Jul-2015
PREÁMBULO
En el marco histórico, el Municipio de San Agustín está ligado al Ayllu de los Lípez, fue parte del ayllu menor de los Lípez con su capital San Cristóbal, en 1917 esta capital fue arrebatada por Colcha K. En la época colonial el dato histórico existente está relacionado con la demanda de tierra originaria y con ello del Titulo de Revisita de los Lípez, primero otorgado por el Virrey Francisco de Toledo en 1571 y se ratifica en la Corona Española en 1646. Los pobladores de los Lípez pagaron a la Corona “ocho fanegas de oro y plata” “Bibliografía de Expediente de Protocolización de Títulos, demandado por Santos Vaca Ticona originario de la comunidad de Alota – Potosí 26-I-1950”.
La Provincia Enrique Baldivieso fue creado por Ley de 6 de febrero de 1985 con cuatro Cantones: San Agustín, Alota, Cerro Gordo y Todos Santos. Hasta 1985, cuando surge la división política actual, el antiguo Ayllu de los Lípez, queda como la “Provincia de Lípez” con tres cantones: San Cristóbal, San Pablo y Llica.
San Agustín pertenecía a la segunda sección de la provincia Nor Lípez con su capital San Pedro de Quemes de acuerdo a una Ley. Existía una disputa para que el cantón San Agustín pertenezca a la primera sección Colcha k, a la 2ª sección san Pedro de Quemes. Para evitar mayor conflicto se decide la creación de la provincia Enrique Baldivieso con su capital San Agustín; en homenaje al Vice Presidente de la República Enrique Baldivieso. Impulsado por el ciudadano Elías Bautista, y dando continuidad a este proceso los ciudadanos Félix Salvatierra y Santiago Bernal.
Desde el 16 de junio de 1985 fecha de inauguración oficial de la Provincia, en el cantón de San Agustín asume el rango de capital de la Provincia Enrique Baldivieso y San Agustín quedando como capital. El Municipio de San Agustín constituye el único Municipio de la provincia y tiene seis comunidades: San Agustín, Alota, Agua de Castilla, Cerró Gordo, Todos Santos y Mejillones.
El Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín dentro de la lucha histórica, en la década de los 90 del siglo veinte, el pueblo boliviano y San Agustín, se movilizo contra el centralismo del Estado liberal, logrando la Municipalización autónoma y la Descentralización, resultado del cual fue la promulgación de la Ley 2028 “Ley de Municipalidades”. Al iniciar los primeros años del siglo veintiuno, el pueblo boliviano y San Agustín, sus naciones originarias y sus trabajadores, posibilitaron la Asamblea Constituyente, de la cual ha emergido una nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Instrumento jurídico que además de establecer el Estado Plurinacional, abre al camino hacia la Autonomía Plena, particularmente de la Autonomía Municipal con facultad Deliberativa, Fiscalizadora y Legislativa, reglamentaria y ejecutiva Municipal; reflejada en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Nosotros, en representación de la población de San Agustín y las demás instituciones representativas, reconocidas por Ley en el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN AGUSTÍN, en ejercicio pleno de la libertad, la democracia y los derechos existentes, reunidos con las organizaciones de base, en el marco de la aplicación de lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización bajo los principios de unidad, igualdad, dignidad, libertad, solidaridad, justicia social, transparencia, autogobierno, voluntariedad, complementariedad, subsidiariedad y bien común; promulgamos la presente Carta Orgánica Municipal que regulará el comportamiento de nuestro Municipio.
- control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas
- Fragmento 2
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- 3.
- 1.
- 2.
- III.
- Artículo 5
- Artículo 6
- 1. Elaboración del presupuesto;
- 3. Modificación del presupuesto;
- 4. Ejecución del presupuesto;
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El Control Previo de Constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA
- III.2. Efectos procesales de la sustitución de artículos declarados compatibles en una Declaración Constitucional Plurinacional, por parte del estatuyente
- III.3. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de COM de San Agustín
- III.3.1. Examen del Preámbulo
- Control previo de constitucionalidad
- (Nivel Central de la gestión del Sistema Educativo Plurinacional)
- La organización del espacio territorial del municipio en distritos municipales estará determinada por la carta orgánica y la legislación municipal
- respetar sus símbolos
- la frase, ‘…Honrar y defender…’ del numeral 2 de artículo 16 en análisis, resulta incompatible
- En caso contrario, la sustituta o sustituto
- Sobre el parágrafo III del art. 28 reformulado
- La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato
- acceder
- Sobre el enunciado reformulado
- Sobre el actual numeral 2
- Sobre el ahora numeral 9
- Sobre el numeral 10 reformulado
- en razón a que el art. 286.I, establece que en caso de ausencia temporal de la MAE de la entidad autónoma corresponde la suplencia
- suplencia temporal
- ausencia temporal
- dos idiomas oficiales del Estado
- autonómicos
- siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada
- ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS MUNICIPALES
- Artículo 59. (Áridos y agregados)
- Artículo 60. (Desarrollo rural integral)
- Artículo 64. (Desarrollo rural integral)
- será este último que en el ejercicio de su competencia exclusiva tenga el dominio de la coordinación como titular de la competencia
- en toda la jurisdicción municipal
- Regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.
- I.
- Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
- Patentes.-
- e)
- La pequeña propiedad
- Elaboración del presupuesto
- Modificación del presupuesto
- y reglamentos
- resolución administrativa (acto administrativo),
- el POA y el Presupuesto General de los Gobiernos Autónomos Municipales deberían aprobarse mediante ley municipal por el Concejo Municipal
- Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto
- resoluciones municipales
- La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones
- atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional
- la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad
- por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional
- 5º