DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015

Fecha: 28-Jul-2015

la frase, ‘…Honrar y defender…’ del numeral 2 de artículo 16 en análisis, resulta incompatible

Por el carácter vinculante de la jurisprudencia de este Tribunal, la frase, ‘…Honrar y defender…’ del numeral 2 de artículo 16 en análisis, resulta incompatible; empero, el resto del articulado resultaría incongruente e incoherente, por lo que impele a que sea declarado incompatible todo el numeral 2 del artículo 16 del proyecto de COM de San Agustín” (las negrillas nos pertenecen).

Entendimiento que fue reiterado por la jurisprudencia de este Tribunal, quien en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, ante una redacción análoga, fundamenta lo señalado a continuación: “…determina como deber de todos los habitantes del municipio el: ‘Honrar y defender los símbolos locales’, aspecto sobre el que se precisa de algunas consideraciones especiales: 1) Se trata de un mandato que se enmarca dentro de la esfera de lo cívico, pues integra elementos simbológicos alrededor de los cuales se construye un sentimiento de unidad e identidad municipal, lo que sin embargo no niega o limita la simbología general del Estado, propugnándose un escenario en el que la identidad del todo convive con la identidad de las partes, y viceversa; 2) en el mismo sentido, ‘…Bolivia se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’ (art. 1 CPE), por consiguiente, la existencia de una simbología general en el municipio, no puede desconocer o limitar la pluralidad de simbologías de todo tipo que pueden existir dentro del su territorio; 3) En este marco, la relación del ciudadano con los símbolos oficialmente declarados como tales se configura a partir del ‘respeto’ a los mismos, y no podría implicar un deber de ‘honra’ y peor ‘defensa’; y, 4) Un deber de honra y defensa de símbolos cualesquiera que fueren puede colisionar con la libertad de expresión y la libertad de conciencia. Es por ello que, bajo el entendido de que el deber del ciudadano frente a los símbolos estatales está marcado esencialmente por la noción de respeto, este Tribunal se ve impelido a declarar la inconstitucionalidad de los términos ‘honrar y defender’ insertos en la disposición analizada”.

Por lo anteriormente expuesto, el texto reformulado del numeral 2 del artículo que se analiza, contraviene el art. 108.13 de la Ley Fundamental, además no cumple con lo dispuesto por la DCP 0081/2015, ni se adecua a la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que resulta incompatible con la Norma Suprema.