DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015

Fecha: 28-Jul-2015

III.

III.  En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de las Concejalas, los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una Concejala o Concejal titular, debiendo ser elegida o elegido por dos tercios del total de las Concejalas y los Concejales.

III.    En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de las Concejalas, los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una Concejala o Concejal titular, debiendo ser elegida o elegido por dos tercios del total de las Concejalas y los Concejales”.