DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015

Fecha: 28-Jul-2015

En caso contrario, la sustituta o sustituto

El art. 286.II de la Ley Fundamental, sobre la figura del “sustituto” de los alcaldes o alcaldesas municipales, determina que: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda” (las negrillas son agregadas).

De lo señalado anteriormente, se entiende que únicamente procede el “sustituto” de la alcaldesa o alcalde de una ETA municipal, cuando las circunstancias descritas en la primera parte del artículo constitucional desglosado supra, se presentan después de la mitad del mandato de la autoridad electa, y no así cuando las circunstancias apuntadas, se presentan antes.

La disposición que se analiza, fue reformulada de su texto original, y en ese proceso se insertó la figura del “sustituto” como concurrente en caso de presentarse las circunstancias establecidas en la primera parte del art. 286.II de la CPE, aspecto que contradice el señalado mandato constitucional; en consecuencia, ese Tribunal se ve impelido a declarar la incompatibilidad del num. 2, parágrafo II del art. 28 del proyecto de COM de San Agustín.