DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015

Fecha: 28-Jul-2015

I.

I.     Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado al Gobierno Autónomo Municipal gozan de las facultades Legislativa, Reglamentaria y Ejecutiva, así como; gozan de las facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas mediante Ley por el Gobierno Autónomo Departamental y el Nivel Central del Estado” (las negrillas son ilustrativas).

I.       Son ingresos tributarios municipales los impuestos que se constituyen en el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley independiente de toda actividad relativa al contribuyente. Se consideran Impuestos, con carácter enunciativo y no limitativo los siguientes: