DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015

Fecha: 28-Jul-2015

será este último que en el ejercicio de su competencia exclusiva tenga el dominio de la coordinación como titular de la competencia

La entidad municipal solo tiene competencias sobre transporte en su jurisdicción, por tanto no puede participar en la reglamentación de servicios y tarifas intermunicipales y menos interprovinciales, los mismos se constituyen en competencias exclusivas del nivel autonómico departamental, será este último que en el ejercicio de su competencia exclusiva tenga el dominio de la coordinación como titular de la competencia.

El texto reformulado, si bien limita la reglamentación del servicio y las tarifas de transporte dentro de la jurisdicción municipal, tal como expresa la competencia exclusiva del nivel municipal en el art. 302 constitucional, mantiene sin embargo la coordinación con el nivel departamental en materia de tarifas de transporte dentro la jurisdicción municipal, cuando se trata de una competencia exclusiva municipal; así, el art. 302.I de la Ley Fundamental, asigna de exclusividad municipal: “18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano”.