DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015

Fecha: 28-Jul-2015

la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad

En ese sentido, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, sobre el control posterior de normas institucionales básicas, entiende lo siguiente: Por su parte el art. 202.I de la Norma Suprema, establece que entre las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.

En ese marco establecido por la Constitución Política del Estado, se evidencia que una Carta Orgánica o un Estatuto Autonómico, pueden ser sometidos a control previo y posterior de constitucionalidad, lo cual dependerá del alcance del control a efectuarse y de sus efectos” (las negrillas nos corresponden).

El control posterior dependerá del ejercicio y la aplicación de los preceptos de la norma básica institucional que se desarrolle en la vigencia de las Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos; en ese sentido, existirá un cargo particular que una demanda abstracta o ind|irecta de inconstitucionalidad, de acuerdo al caso, pretenda la misma; circunstancias que no se presentan en el control previo de constitucionalidad.