DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el ahora numeral 9

Este numeral, fue declarado compatible sujeto en su aplicación a los fundamentos jurídicos desarrollados en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en ese sentido, el fallo precitado, refiere que: “Por consiguiente, se entiende la compatibilidad del numeral analizado, en el marco de su declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado, siempre y cuando se interprete que la aprobación o rechazo de emisión o compra de títulos valores realizada por el Concejo Municipal se someta en lo posterior a lo dispuesto y expuesto por la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, es decir, a la autorización del órgano rector cuando se trate de deuda interna pública, o a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuando se trate de deuda pública externa”.

Ahora bien, la jurisprudencia de este Tribunal, en la DCP 0020/2013, reiterada en la DCP 0024/2015 de 26 de enero, establece que los artículos que fueron declarados constitucionales de manera pura y simple por un fallo constitucional, no pueden ser modificados por el estatuyente, sin que sea afectado el proceso de control previo de constitucionalidad de una determinada norma básica institucional; es decir, la modificación de artículos que tenían pronunciamiento de compatibilidad pura y simple, conllevaría a un nuevo proceso de control previo respecto a todo el contenido del proyecto de COM, en razón a que se cambia el objeto de dicho control.

Empero, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, el entendimiento arriba descrito, no alcanza a aquellos casos en los cuales una resolución constitucional declara compatible un precepto del proyecto de COM, pero éste está sujeto a interpretación conforme a la Constitución Política del Estado; en estos casos, el estatuyente bien puede entender que el articulado debe adecuarse al criterio interpretativo que este Tribunal Constitucional Plurinacional desarrolla al analizarlo, aspecto que no afecta el proceso de control previo de constitucionalidad, ya que en dicho examen se tiene identificado de manera clara al artículo sobre el que recae una carga interpretativa, conforme a la Ley Fundamental, para su aplicación.