DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015

Fecha: 28-Jul-2015

4.

4.  Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales.

4. Es deber del Gobierno Autónomo Municipal de San Ramón, proteger garantizar el uso prioritario del agua para la vida, gestionará, regulará, protegerá y planificara, el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos con la participación social, debiendo garantizar el acceso al agua a todos sus habitantes además deberá establecer las condiciones y limitaciones de todos los usos” (las negrillas son nuestras).

El art. 54.I de la Carta Orgánica en análisis, establece que: “La gestión y administración de los recursos hídricos estará orientado al beneficio de los habitantes del municipio, para la dotación de agua potable en los centros poblados que hayan definido su área urbana…”; sobre el mismo, dicho parágrafo dispone la dotación de agua potable para los centros poblados del área urbana, cuando el derecho al agua es para todos, de acuerdo a lo establecido por el art. 16.I de la CPE, y no solamente para el área urbana. La norma da a entender, que solo los ciudadanos que se urbanizan tendrán derecho a agua potable, de ahí que se observa cierto grado de discriminación.