DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Autónomo

“El Municipio Autónomo de San Ramón avizora su desarrollo sostenible, basado en su vocación minera, agropecuaria, agroindustrial, turístico, artesanal, ambiental y comercial para mejorar su bienestar y calidad de vida de su población con equidad y justicia social, hacia una autonomía plena, inclusiva y participativa” (el resaltado nos corresponde).

Por su parte, el art. 271.I de la CPE, señala que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”.

De la misma forma, el art. 6.II.3 de la LMAD, establece que la Autonomía: “Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa”.

“El Municipio Autónomo de San Ramón con su capital del mismo nombre, se caracteriza por ser portal de las misiones Jesuíticas y Franciscanas y representativas por ser una cultura históricamente chiquitana, mediante sus costumbres y tradiciones Ramóneñas, siendo hospitalaria y tolerante a la diversidad cultural” (el resaltado es nuestro).

Por otra parte, el art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Asimismo, de acuerdo a lo mencionado en anteriores artículos debe eliminarse el término “autónomo” del art. 54. II.1, y siendo el agua un recurso que está asignado al nivel central del Estado, no le corresponde a la Carta Orgánica Municipal, establecer prohibiciones de ninguna naturaleza. En la misma línea, al no ser competencia del Gobierno Autónomo Municipal, las frases: “regulara” y “además deberá establecer las condiciones y limitaciones de todos los usos”, excede sus competencias; por tanto, los numerales 1 y 4 del art. 54.II en análisis, son incompatibles con la Norma Suprema.